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La realización de las instalaciones eléctricas están sujetas al reglamento electrotécnico de baja tensión que comprende las instrucciones técnicas (ITC) BT 01 a BT51, la última edición del mismo se realizó el 18 de septiembre de 2002.
Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por instaladores autorizados en baja tensión, autorizados para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente instrucción técnica complementaria, sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes (Artículo 22).
Según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de Industria, las autorizaciones concedidas por los correspondientes órganos competentes de las Comunidades Autónomas a los instaladores tendrán ámbito estatal.
El reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) establece que las tensiones nominales usualmente utilizadas en las distribuciones de corriente alterna serán de:
a) 230 V entre fases para redes trifásicas de tres conductores.
b) 230 V entre fase y neutro, y 400 V entre fases, para las redes trifásicas de 4 conductores.
También indica que la frecuencia empleada en la red será de 50 Hz.
